DEJEN DE MENTIR Y DE USARNOS PARA SUS CAMPAÑAS POLITICAS
"No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia."Montesquieu.-
Como ya sabemos este tipo de "parches políticos" a problemas de seguridad social solo dan la imagen de que se está trabajando en la seguridad.
La excusa de parar las "SALIDERAS BANCARIAS" con este método estúpido e infantil, marcando a todos los motociclistas con la identificación de la moto. "ESTA LEY DARÁ MÁS IMPUNIDAD A LOS DELINCUENTES YA QUE USARÁN LA IDENTIDAD DE OTRO PARA COMETER SUS DELITOS"
BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA SIRVE COMO MEDIDA DE SEGURIDAD, SOLO LE DARA SEGURIDAD AL DELINCUENTE
y nos va a dar más inseguridad a los motociclistas ya que ahora no solo nos van a robar las motos para cometer sus delitos, sino que tambien el casco y el chaleco, poniendo en riesgo nuestras vidas. "LA SOCIEDAD NO ES ESTUPIDA" y todos saben que las "SALIDERAS BANCARIAS" están organizadas desde adentro de las mismas entidades bancarias.
Si realmente quisieran parar esta situación tomarían medidas más serias, inteligentes y coherentes.
El Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires se pronunció en contra de la prohibición a motociclistas de circular en el microcentro porteño con un acompañante y la obligación de utilizar el chaleco refractario.
Más Info.
Macri ¿¿motochorro?? ¿¿Lo traiciono el subconsciente o el consciente?? Quedo demostrado para macri somos todos motochorros
º Clarín
º Página 12
º Ambito
Como siempre MACRI dando el ejemplo de lo que NO DEBEMOS HACER "Has lo que yo digo, pero no lo que yo hago"
Macri acumula cuatro infracciones por exceso de velocidad –haber superado en más de 20 km/h la máxima permitida en la Autopista Perito Moreno, que es de 100 km/h-. ¿Cuándo? Las infracciones se cometieron el 15 de junio (Acta Q00362949), el 9 de agosto (Q00790718), el 30 de septiembre (Q01046375) y, la última registrada, el 9 de noviembre (Q01297557). O sea, en el término de cuatro meses, cuatro infracciones por el mismo motivo y en el mismo lugar: exceso de velocidad en la Autopista Perito Moreno.
En el caso de este tipo de infracción (exceder en más de 20 km/h la máxima permitida en autopistas), se les descuenta 5 puntos por cada una de ellas. Es decir que si Macri cometió estas cuatro infracciones pierde los 20 puntos del scoring de este año, quedaría en cero, y habría que retirarle el registro.
Fuente: "Secreto Cero"
Tratando de entender el criterio y siguiendo la misma línea de pensamiento que tienen ciertos políticos incompetentes
Les vamos a dar la solución para que puedan parar con los que roban en las calles: Poner a todos los peatones un chaleco con número de DNI en frente y espalda, de esta manera se podrá identificar a los chorros.
¡¡¡¡¡QUE FACIL ERA CON ESTO LES RESOLVIMOS EL PROBLEMA DE SEGURIDAD SOCIAL!!!!!!!!
La Imagen lo grafica tal cual lo sentimos, ¿TE QUEDA ALGUNA DUDA POR QUE DECIMOS "NO AL CHALECO"?
Los motociclistas no somos presos para usar chalecos numerados.
Como estamos acostumbrados a los "parches" que suelen hacer los políticos, por no tomar medidas serias vivimos al revés, somos los presos sociales
(poniendo rejas en nuestras casas, trabas a las puertas, cadenas y candados, alarmas y ahora chalecos, y horarios), mientras los chorros viven libres y caminando tranquilos.
Si seguimos aceptando estos "parches políticos"
¿¿¿NOS PONDRAN HORARIOS DE VISITA???
IMPORTANTE Entró el proyecto de ley a la comision de justicia de la legislatura
EXPTE. 876-D-2010
AUTORES: OCAMPO E INGARAMO
PROYECTO DE LEY
INCORPORACIÓN DE NORMAS AL CAPÍTULO 5.3.2 DE LA LEY 2148 - OBLIGACIONES PARA CONDUCTORES
DE MOTOVEHÍCULO Y CICLORRODADO.
Artículo 1º.- Incorpórase las siguientes normas al Capítulo 5.3.2 Ley Nº 2148,
“Obligaciones”. Todo conductor de motovehículo o ciclorrodado:
Inciso i) No podrá llevar acompañante cuando la circulación del motovehículo o
ciclorrodado transite el Microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Inciso j) En el ejido restante de la Ciudad podrá llevar acompañante, siempre que el vehículo cuente con doble asiento o asiento adicional para el acompañante con posapiés y agarradera, el mismo deberá portar chaleco reflectante en el cual deberá estar inscripto el dominio del rodado.
Artículo 2°.- Incorpórase las siguientes normas al Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires -:
Inciso m) Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con un chaleco refractario indicando número de patente, antes de ser librados a la circulación
Artículo 3°.-Se prohíbe la venta o suministro de combustibles y/o lubricantes a los
conductores y/o acompañantes de motovehículos que al momento de su expendio no cuenten con placas oficiales de identificación de dominio y no lleven consigo los cascos protectores, exigidos por el Artículo 4.2.1 inciso l) de la Ley Nº 2148, - Código de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires - y el chaleco ut supra establecido.
Articulo 4°.-Las estaciones de servicio y los demás establecimientos que comercialicen combustibles y/o lubricantes deberán exhibir en lugares visibles del interior del local, vidrieras o surtidores letreros indicando que en está "Prohibido el expendio de nafta y/o combustibles a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no cuenten con las placas oficiales de identificación de dominio y/o no lleven puesto el casco protector”.
Artículo 5º.- Comuníquese...
Fundamentos
El Código de Tránsito contiene diversas normas que se refieren a la posibilidad de
llevar acompañantes en motovehículos tales como el artículo 5.3.2 inciso c) el cual no permite llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento; asimismo permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera.
La precitada norma en su inciso h) establece que en el caso de conductores de
ciclomotores y de motocicletas no podrán llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años.
Por su parte el art. 6.10.4 inciso e) que preveía la posibilidad de llevar acompañante siempre que el motovehículo cuenten con doble asiento fue derogado por el artículo 4º de la Ley Nº 3027 (20/5/2009).
Adicionalmente a dichas normas resulta imperioso prever medidas de seguridad
relacionadas con la temática en trato: esto es el tránsito de motovehículos portando acompañantes, pues es sabido que tal forma de circular en la actualidad es comúnmente utilizada al solo efecto de facilitar ciertas formar de delinquir.
Con el ánimo de restringir esta posibilidad es que proponemos sea prohibida su
circulación en el Microcentro porteño, zona en la cual se concretan la mayoría de los delitos, como asimismo, en los casos en que sí es permitida la circulación acompañada, sean los acompañantes quienes utilicen el chaleco reflectario.
Por los motivos expuestos proponemos la aprobación del presente proyecto.